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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265232
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 41

RECURSO ORDINARIO. SOLO HAY OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA ACCION CONSTITUCIONAL CUANDO PROCEDA DE MODO EXPRESO RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO. (LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL).

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 2557/61. Héctor Palacios Hidalgo. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265232