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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
SENTENCIA, CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
La cosa juzgada se constituye únicamente con lo que el fallo decide y no con las motivaciones de éste. Si los puntos resolutivos no son terminantes y precisos, y por ello se crea la duda acerca del contenido exacto de lo resuelto o de sus límites, se advierte la conveniencia, y aun la necesidad, de aprovechar la parte considerativa para concretar el sentido y el alcance de la decisión. Sin embargo, cuando, a la inversa, el punto resolutivo es perfectamente preciso en su contenido y en sus alcances y determina con exactitud el efecto que debe atribuirse a la sentencia, resulta necesario atenerse sólo a lo que ésta dice, de modo terminante, en la parte resolutiva, y no debe recurrirse a los considerandos del fallo que parecen contradecir el sentido de lo expresamente resuelto.
Precedentes
Queja 136/64. Miguel R. Navarrete Flores. 27 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca,Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 109. Queja 58/67. Secretaría de Industria y Comercio. 4 de Octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen CXXIV, página 109, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, CONSIDERANDOS DE LA, QUE LA MOTIVAN.".