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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. NO PUEDE SER ENJUICIADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 44
Si con anterioridad a la reforma del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1965 y que entró en vigor el 1o. de enero de 1966, por la cual se dio competencia a dicho Tribunal Fiscal para conocer de los juicios anulatorios que se promuevan "contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracciones a la legislación federal o del Distrito Federal", se impugnan actos de ejecución de autoridades fiscales, a los que no se les imputan vicios propios, sino sólo el de cumplimentar una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, esta autoridad no puede ser enjuiciada ante el Tribunal Fiscal, porque de acuerdo con el artículo 168 del Código Fiscal, solo las autoridades fiscales pueden ser partes ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6013/57. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte.
Volumen CXXIV, página 109. Amparo en revisión 5509/61. Llaca y Compañía, S. en C. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.