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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
TRIBUNAL FISCAL. SU ARBITRIO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 46
De conformidad con la jurisprudencia de esta Suprema Corte (tesis 142 y 143, páginas 261 y 265, respectivamente, de la sexta parte del apéndice publicado en 1965), así como con el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, el tribunal de la materia goza de amplio arbitrio para la valuación de las pruebas, y el uso de dicho arbitrio no puede censurarse sino en los siguientes casos: cuando el juzgador parte de hechos inexactos o no comprobados, supone pruebas inexistentes, omite el examen de las que obran en autos, o elabora razonamientos contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Revisión fiscal 188/58. Luis Díaz Valencia. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 119. Revisión fiscal 455/66. Perforadora Latina, S. A. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.