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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 84
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRATANDOSE TANTO DE CONCESIONES DEFINITIVAS COMO DE AUTORIZACIONES PROVISIONALES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DE, Y SU REGLAMENTO, PROCEDE OIR AL PERMISIONARIO ORIGINAL. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 84
Aun admitiendo que la autorización reclamada no fue una concesión definitiva sujeta a los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 160 de esta ley, sino una autorización provisional concedida de conformidad con los artículos 153, fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 195, fracción IV, del reglamento citado, también en este caso procede oír al permisionario original, ya que el artículo 14 constitucional protege toda clase de derechos, y, por lo mismo, cabe considerar que también las autorizaciones como a las que se alude en el presente asunto son merecedoras del derecho de audiencia, cuando se les afecta.
Precedentes
Amparo en revisión 6816/66. Sociedad Cooperativa de Transportes "Praxedis Guerrero", S. C. L. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVII, página 52. Amparo en revisión 3043/65 Líneas Unidas del Sur México-Toluca-Tenango-Ixtapan de la Sal y Anexas, S. A. de C. V. 24 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXVI, página 47. Amparo en revisión 709/65. Rafael Hernández Galicia y coagraviados. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 84, tesis de rubro: "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRATANDOSE TANTO DE CONCESIONES DEFINITIVAS COMO DE AUTORIZACIONES PROVISIONALES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DE, Y SU REGLAMENTO, PROCEDE OIR AL PERMISIONARIO ORIGINAL. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Nota: Tesis relacionadas con la jurisprudencia número 344, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 589, de rubro: "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".