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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265239
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 60

REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION EMITIDA POR LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Volumen CXV, página 99. Revisión fiscal 410/66. Sears Roebuck de México, S. A. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu Volumen CXVI, página 135. Revisión fiscal 568/66. París Londres, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXX, página 92. Revisión fiscal 60/67. Concretos Alta Resistencia, S. A. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXXI, página 48. Revisión fiscal 28/67. Amadeo Lagos Ramírez propietario de la "Imprenta Lagos". 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos Volumen CXXI, página 48. Revisión fiscal 93/67. Transcreto, S. A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265239