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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO NO FUNDADO. PROCEDE LA CONCESION DEL AMPARO LISA Y LLANAMENTE, SIN SEÑALAR EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando el acto reclamado no está fundado ni motivado, procede conceder el amparo lisa y llanamente y no para efectos, pues no es jurídicamente posible imponer en una sentencia de amparo la obligación a la autoridad responsable para que emita nuevamente el acto considerado inconstitucional. Esto obedece a que la Justicia Federal no sustituye en sus funciones a la autoridad responsable ni le imprime dirección a sus actos, sino que simplemente declara la inconstitucionalidad de los mismos, con la consecuencia de quedar estos anulados.
Precedentes
Amparo en revisión 2558/67. Arnulfo Jiménez Zavala. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CII, página 13. Amparo en revisión 7833/64. Isidro Arbayo Ruiz. 3 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.".
Volumen XCVI, página 9, tesis de rubro "ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO, AMPARO EN CASO DE.".