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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265241
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 11

ACTO NO FUNDADO. PROCEDE LA CONCESION DEL AMPARO LISA Y LLANAMENTE, SIN SEÑALAR EFECTOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 2558/67. Arnulfo Jiménez Zavala. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CII, página 13. Amparo en revisión 7833/64. Isidro Arbayo Ruiz. 3 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen IX, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.". Volumen XCVI, página 9, tesis de rubro "ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO, AMPARO EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 265241