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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS. DEBE OIRSE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO AL POSEEDOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 12
Si la autoridad agraria reconoce que el quejoso ha venido poseyendo la parcela desde hace más de dos años, debe oír en el procedimiento seguido para conferir derechos sobre ella al tercero perjudicado que se dice heredero en primer término del extinto titular originario, sin calificar si la propia posesión es buena o mala. En efecto, el artículo 162 del Código Agrario establece que el ejidatario tiene facultad para designar heredero que le suceda en sus derechos agrarios entre las personas que dependan económicamente de él, aunque no sean parientes y que el heredero designado no podrá ser persona que disfrute de derechos agrarios. Esto es, que no podía la mencionada autoridad hacer dicha asignación sin haber dado intervención al poseedor en todo ese procedimiento asignatario, para que se le oyera, por ejemplo, sobre las observaciones que tuviera a la validez de la institución de heredero en favor del tercero perjudicado, ya sea porque éste no haya dependido económicamente del instituyente o porque en la época de la institución ya disfrutaba de derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 6613/65. María Candelaria San Luis viuda de Vázquez. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXII, página 24. Amparo en revisión 5999/66. José Ortega Calderón. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXXI, página 10. Amparo en revisión 6537/62. Aurelio González Castro. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen LXXXI, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS.".