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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265243
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. LA NULIDAD DE LA VENTA DE LOTE DE ZONA URBANA EJIDAL DEBE SER CONSECUENCIA DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 2525/67. Rafael Díaz Hernández. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 190, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 364, de rubro: "ZONA URBANA EJIDAL. CASOS EN QUE PROBLEMAS CON ELLA RELACIONADOS NO SON DE MATERIA AGRARIA NI AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.".
Registro digital (IUS): 265243