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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 15
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 15
Atendiendo a que en nuestra organización constitucional el Congreso de la Unión tiene una doble competencia legislativa que, por una parte, comprende la normación general para todo el país, que es su competencia federal, y, por la otra, la normación relacionada con el Distrito y Territorios Federales que es de carácter local y se asemeja a la que corresponde a las legislaturas de los Estados, no puede ejercitar sus facultades de legislador local invadiendo su propia esfera federal ni viceversa, conforme al artículo 124 constitucional. Por esa razón, es inaceptable que una ley local, como lo es de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pueda modificar una ley federal, como lo es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo. Por tanto, cabe concluirse que siendo la industria petrolera de jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, las autoridades del Departamento del Distrito Federal no se encuentran facultadas para exigir a Petróleos Mexicanos el pago de derechos de cooperación.
Precedentes
Revisión fiscal 596/65. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 130, tesis de rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL.".
Volumen CXXII, página 39, tesis de rubro "PETROLEO, LA INDUSTRIA DEL, NO DEBE SER GRAVADA POR AUTORIDADES LOCALES. COOPERACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 6, 7 y 8, páginas 337 y 338.