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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 18
FIANZA ADMINISTRATIVA. EL TERMINO QUE SE CONCEDE AL DEUDOR PRINCIPAL POR REQUERIMIENTO DE PAGO NO CONSTITUYE MOTIVO DE EXTINCION DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 18
No debe confundirse la prórroga o espera derivada de convenio entre el fiado y el fisco para el cumplimiento voluntario de la obligación garantizada, con el término para el cumplimiento de la obligación derivado de un requerimiento de cobro, que es independiente del convenio y de la fianza que garantiza su cumplimiento; por lo que ese término de cumplimiento por requerimiento de pago no puede regirse por el artículo 119 de la Ley de Fianzas, al no constituir prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador, que produzca la extinción de la garantía, sino por el Código Fiscal que regula los procedimientos fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 689/65. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CI, página 22, tesis de rubro "FIANZAS. PRORROGA AL FIADO SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR.".
Volumen CI, página 23, tesis de rubro "FIANZAS, PRORROGA O ESPERA EN LAS.".