Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265246
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265246
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 18

FIANZA ADMINISTRATIVA. EL TERMINO QUE SE CONCEDE AL DEUDOR PRINCIPAL POR REQUERIMIENTO DE PAGO NO CONSTITUYE MOTIVO DE EXTINCION DE LA FIANZA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Revisión fiscal 689/65. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CI, página 22, tesis de rubro "FIANZAS. PRORROGA AL FIADO SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR.". Volumen CI, página 23, tesis de rubro "FIANZAS, PRORROGA O ESPERA EN LAS.".
Registro digital (IUS): 265246