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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS. LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ARTICULO 120 EN RELACION CON EL 94 Y 95 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 20
Aun cuando es cierto que el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Fianzas, habla de "las acciones derivadas de la fianza", ello no quiere decir que se esté limitando la prescripción a las acciones judiciales que pudieran ejercitarse en contra de las afianzadoras para hacerles efectivas las pólizas respectivas, dado que la propia ley después de las reformas de 1953, establece para tal efecto, la acción judicial, para las fianzas a favor de particulares, conforme al artículo 94, y la acción administrativa mediante requerimiento fiscal para las fianzas otorgadas a favor de entidades públicas estatales, conforme al artículo 95; debe entenderse que el artículo 120 de la mencionada ley se está refiriendo, en términos generales, a las acciones de cobro judiciales o administrativas que la propia ley establece.
Precedentes
Revisión fiscal 489/66. Afianzadora Cossío, S. A. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, Sección II, jurisprudencia 20, página 350.