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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO PREDIAL. APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL, RESPECTO AL VALOR DEL INMUEBLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 23
Para la debida valoración de los dictámenes periciales en materia predial, preferentemente debe atenderse a aquél que, con el objeto de precisar el valor que ha de servir de base para la determinación del impuesto predial, señale el que más se acerque al valor comercial que tenga el predio en la fecha de su avalúo, dado que conforme a lo prevenido por el artículo 46, fracción IX, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el valor catastral que para el pago del impuesto fija a cada predio la Tesorería del Distrito Federal, debe aproximarse lo más posible a su valor comercial.
Precedentes
Revisión fiscal 475/63. Luz de Lourdes Miranda de Gárate. 9 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.