Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265251
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 25
ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL. DEPARTAMENTO NO HABITADO POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 25
Cuando la casa consta de dos departamentos perfectamente separados y solo en uno de ellos vive el empleado a quien favorece la exención y su familia, el otro departamento no está exento del impuesto predial. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, antes de su reforma de 29 de diciembre de 1966 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe estimarse que aunque estos preceptos, al establecer la exención del pago del impuesto predial, nada dicen en cuanto a que la casa objeto de la misma deba estar construida en determinada forma, compuesta de uno o varios pisos, comunicados o independientes uno del otro, si exigen, en cambio, que se trate de una casa adquirida o construida por un trabajador al servicio del Estado, para su propia habitación, con fondos suministrados por el mencionado instituto.
Precedentes
Revisión fiscal 230/66. Rafael Herrera Balbuena. 16 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 67, tesis de rubro "IMPUESTO PREDIAL. EXENCION A CASAS ADQUIRIDAS POR CONDUCTO DEL ISSSTE, AUNQUE EL ADQUIRENTE VIVA CON LA FAMILIA DEL CONYUGE.".
Volumen LXXXIV, página 40, tesis de rubro "ISSSTE, NO HAY RAZON PARA EXCLUIR DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR A SU PARENTELA QUE CONVIVE CON EL, POR HABER CONSTRUIDO UNA CASA CON FONDOS SUMINISTRADOS CON EL.".
Volumen CXIV, página 15, tesis de rubro "IMPUESTO PREDIAL, EXENCION A LAS CASAS CONSTRUIDAS CON FONDOS APORTADOS POR EL ISSSTE.".
Volumen CXV, página 55, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DE IMPUESTOS A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR CONVIVA CON PARIENTES AFINES O CONSANGUINEOS.".