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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27
MILITARES. NO PUEDEN SER DESTITUIDOS NI SEPARADOS DEL EJERCITO O ARMADA NACIONALES, SINO POR SENTENCIA DE TRIBUNAL COMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 27
Los miembros del ejército están amparados por el artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, que exige que ningún militar será destituido de su empleo ni separado del ejército o armada nacionales, sino por sentencia de tribunal competente, por lo que de no llenar esa formalidad la resolución de baja respectiva, resulta violatoria de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 7395/66. Manuel Aguilar Yañez. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIV, página 51, tesis de rubro "ORDENES ADMINISTRATIVAS, EXAMEN DE SU LEGALIDAD CUANDO ESTA DEPENDE DE SU CONVENIENCIA O UTILIDAD.".
Volumen LXVII, página 23, tesis de rubro "MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA.".