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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265255
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 58

PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. ARTICULO 7o. DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 58

Precedentes

Volumen CXIV, página 35. Amparo en revisión 5772/59. Emilio Villegas Castillo. 20 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXIV, página 35. Amparo en revisión 2177/61. Manuel Romero Otero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXIII, página 38. Amparo en revisión 3656/66. Ignacio Guerrero Zúñiga. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXIV, página 61. Amparo en revisión 5889/66. Jorge Ceceña Quiroz. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXV, página 30. Amparo en revisión 3099/66. Manuel Gallegos Chacón. 29 noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265255