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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 32
PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 32
Si la Sala Fiscal no hizo ninguna consideración en su sentencia, respecto de las pruebas ofrecidas por las partes, tendientes a acreditar el cambio de una situación jurídica que se estima operó en el caso, y estudia si se reúnen los requisitos formales del acto administrativo de cobro que se precisan en los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, resuelve una cuestión que no fue planteada en la controversia y omite el estudio de una cuestión jurídica que si le fue planteada, motivo por el que debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que mande desahogar las pruebas documentales propuestas, y pronuncie la sentencia que legalmente proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 1815/67. Central de Fianzas, S. A. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIX, Tercera Parte, página 73, tesis de rubro "PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL.".