Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265260
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
El Cuerpo Consultivo Agrario no puede tener el carácter de autoridad para los efectos del amparo, toda vez que conforme al artículo 36 del Código Agrario, sólo tiene atribuciones de consulta y, por lo tanto, sus opiniones no obligan por sí mismas, ni son ejecutables por el propio cuerpo.
Precedentes
Amparo en revisión 4422/67. Enrique Espinosa Montoya y coagrviados. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 747, tesis de rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".