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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 13
COOPERATIVAS. ACEPTACION, EXCLUSION Y SEPARACION VOLUNTARIA DE SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Sociedades Cooperativas establece que los acuerdos sobre los asuntos a que se refieren las fracciones I a V del propio precepto, entre los que se encuentran los de aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios, deberán tomarse por mayoría de votos en asamblea general en que están presentes, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la sociedad, también lo es que dicho precepto debe interpretarse, atendiendo a la importancia y trascendencia de las resoluciones que en la asamblea respectiva deben tomarse, como lo es precisamente la aceptación, exclusión y separación voluntaria de un socio, en el sentido de que para que sea válida una resolución de esa naturaleza es necesaria la mayoría de votos de los miembros de la sociedad presentes en la asamblea, por lo que debe entenderse que el requisito de presencia de esas dos terceras partes no quiere decir solamente eso, presencia, sino que es menester que de los socios que concurran, la mayoría de ellos emitan su voto en el sentido de la expulsión, participando así en el acuerdo de la sociedad de manera activa.
Precedentes
Amparo en revisión 3241/67. Gilberto Maravillas López. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.