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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 13
CONTRABANDO, FALTA ADMINISTRATIVA E INFRACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 13
Si la fracción I del artículo 570 del Código Aduanero establece que: "Comete la infracción de contrabando: I. El que introduzca o saque del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deban cubrirse", y de autos no aparece que el agente hubiere introducido o sacado del país mercancías sin cubrir los impuestos correspondientes, su conducta como celador aduanal, que por órdenes de su jefe, ayuda solamente a descargar unas mercancías, en todo caso, podrá constituir una falta de carácter administrativo, cuya gravedad y sanción en su caso compete determinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no puede atribuírsele la comisión de la infracción de contrabando.
Precedentes
Revisión fiscal 161/62. Rogelio Avila Viveros. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.