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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265263
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 147
DISPOSICIONES QUE TIENEN EL CARACTER DE GENERALES, ABSTRACTAS Y DE OBSERVANCIA GENERAL. DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA SER OBLIGATORIAS. ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA EDITORIAL.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 147
El artículo 2o. de los Estatutos de la Cámara de la Industria Editorial, se complementa con lo dispuesto por el artículo 6o. de los mismos, que expresamente señala la obligación de las personas que se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 2o., de inscribirse en el registro de la cámara en cuestión; por lo anterior debe concluirse que los preceptos citados contienen disposiciones de observancia general, las cuales subsisten aun después de aplicarse a todas las personas que al empezar a regir dichos preceptos se dediquen a las actividades a que alude el artículo 2o., pues seguirán siendo aplicables a quien en lo futuro queden comprendidos en ella. Ahora bien, si dichas disposiciones estatutarias, una vez aprobadas, tienen el carácter de generales, abstractas y obligatorias y son, por ende, de observancia general, es evidente que debe estarse a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil, o sea que deben publicarse en el periódico oficial que corresponda, en este caso, en el Diario Oficial de la Federación, por ser la autoridad que las aprobó una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, para que así surtan sus efectos y sean obligatorias. En la especie dichos estatutos no se publicaron, como tampoco el acuerdo que autorizó la creación de la cámara misma, razón por la cual se está en lo correcto al afirmar que para que las disposiciones de observancia general que tales estatutos contienen sean obligatorias, se necesitan dos requisitos: uno, su publicación en el periódico oficial y, dos, el transcurso del término que fija la ley para establecer su vigencia.
Precedentes
Volumen CXII, página 55. Amparo en revisión 9514/65. El Sol de Toluca, S. A. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXV, página 13. Amparo en revisión 753/66. Editora de León S. A. 26 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen CXVI, página 52. Amparo en revisión 1608/66. Editora de Celaya, S. A. 1 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXVI, página 52. Amparo en revisión 3752/66. Editora de Mazatlán, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVIII, página 32. Amparo en revisión 9274/66. Litoarte, S. de R. L. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro: "PRECEPTOS QUE CONTIENEN DISPOSICIONES ABSTRACTAS Y DE OBSERVANCIA GENERAL. PARA SER OBLIGATORIOS DEBEN PUBLICARSE EN EL ORGANO OFICIAL CORRESPONDIENTE. ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA EDITORIAL.".