Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265267
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
INGRESOS MERCANTILES. MEDIACION MERCANTIL. SU PRUEBA EN RELACION CON EL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
Si la autoridad exactora sólo tuvo como prueba el acta de auditoría en que la causante manifestó haber intervenido como comisionista, sin que hubiera comprobado en la fase oficiosa su mera "mediación mercantil", en el juicio fiscal debe estarse a dicha única prueba aportada ante la citada autoridad. Esto es así, aunque los peritos que dictaminen en el juicio de anulación afirmen que la intervención de la causante se concretó a relacionar a las partes que celebraron las operaciones sobre las que se fincó el crédito materia del impuesto, pues ante lo dispuesto por la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, la respectiva Sala del Tribunal Fiscal de la Federación debe apreciar la resolución impugnada tal como quedó probada ante la autoridad fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 153/63. "Salcedo", S. A. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.