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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 41
ISSSTE. EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 41
El artículo 120 de la Ley del ISSSTE, hace inaplicables al instituto las normas impositivas, pues es terminante en el sentido de que los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al mismo, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de la Federación, lo que quiere decir que la ley exige como único requisito para que proceda la exención, que el inmueble sea propiedad del instituto. Por otra parte, ese régimen fiscal, definido por el citado artículo 120, impera por su propia jerarquía de ley federal de carácter especial, contra cualesquiera disposiciones, que, en contrario, pudieran existir en leyes de carácter local, como lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 396/65. ISSSTE. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CXVI, Tercera Parte, página 138, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.".