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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
ISSSTE, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL, POR NO AGOTARSE LOS RECURSOS RELATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
El artículo 114 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado instituye un recurso contra las resoluciones de la junta directiva de dicha institución, que procede promover ante la propia junta directiva dentro del término que señala, y ordena que si ésta sostiene su resolución, los interesados podrán acudir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que resuelva en definitiva. Se advierte, pues, que estos medios de impugnación establecidos específicamente en contra de los acuerdos de la junta directiva que afecten intereses de particulares, pueden o no intentarse por los interesados si así conviene a sus personales intereses, pero de esto no se sigue que en los casos en que la junta directiva dicte determinaciones que puedan afectar los intereses del peticionario, éste quede legalmente facultado para prescindir de esos medios de impugnación y combatir el acuerdo directamente en juicio de amparo, ya que la resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede dejar sin efecto lo determinado que se reclama o bien confirmarlo, en cuyo caso adquiere el acto definitividad.
Precedentes
Amparo en revisión 8870/66. Oscar Porras Farrera. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.