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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265271
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 44

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. ES OBLIGATORIA PARA EL TRIBUNAL FISCAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 44

Precedentes

Revisión fiscal 415/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 1685. Revisión fiscal 304/54. Arroniz Castro Manuel. 25 de agosto de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CII, página 540. Revisión fiscal 3403/49. "Escocia", S. A. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXII, Tercera Parte, página 68, tesis de rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. OBLIGA AL TRIBUNAL FISCAL.".
Registro digital (IUS): 265271