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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
MARCA. DECLARACION DE IMITACION. NO PUEDE EMITIRSE CONTRA EL TERCERO PERJUDICADO SI NO SE DEMUESTRA SU IMPUTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
Lo dispuesto en los artículos 195, 197, 255 y 264 de la Ley de la Propiedad Industrial, sobre competencia de las autoridades penales y no de las administrativas, para decidir sobre la existencia de los elementos constitutivos del cuerpo del delito y sobre la responsabilidad penal del inculpado, no destruye que sea necesaria la opinión técnica de la autoridad administrativa sobre la existencia o inexistencia de la imitación y la imputabilidad a persona determinada, de ella, en su caso, como requisito previo de procedibilidad. El mismo texto de los preceptos citados está indicando que dichas declaraciones técnicas implican el elemento imputabilidad, lo cual es claramente jurídico, porque, para el ejercicio posterior de acciones civiles o penales, sería necesario haber oído a la parte a quien perjudicara el ejercicio de dichas acciones, aunque el resultado de estas no esté prejuzgado en la mera declaración administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3318/63. The Singer Manufacturing Company. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.