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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
MULTAS. CONDONACION PARCIAL. CRITERIO DE EQUIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
De los artículos 807, fracción II, inciso a), y 809 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se deriva lo siguiente: que la condonación parcial procede cuando la infracción cometida sea leve; que cuando proceda la condonación, el tesorero del Distrito Federal aplicará un criterio de equidad para fijar su monto. Luego, si la responsable determinó que la infracción cometida no es leve, y en consecuencia no queda comprendida en el inciso a), fracción II, del artículo 807 mencionado, la Sala Fiscal no tiene por que examinar si a la luz del artículo 809, también citado, la denegación de la solicitud de condonación estaba ajustada o no a la equidad, ya que este criterio se refiere solo al monto de la condonación cuando ésta sea procedente, pero no cuando se llegó a determinar que la condonación parcial no procede.
Precedentes
Amparo en revisión 4661/64. Stella Andraca de Deloya. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.