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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 60
PENSION, LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ESPECIALES NO INTEGRAN EL MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 60
De los términos del artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende claramente que no deben incluirse dentro del sueldo básico que debe tomarse en consideración para determinar el monto de la pensión, las percepciones por concepto de "trabajos extraordinarios" o "servicios extraordinarios especiales", precisamente por tratarse de percepciones extraordinarias, que además, por su propia naturaleza, no están sujetas a descuento alguno, como lo exige el artículo 79, en relación con los artículos 15 y 20 de la ley orgánica del organismo descentralizado citado.
Precedentes
Amparo en revisión 173/67. Régulo Ramírez Guzmán. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.