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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 72
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LA FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA ORDENARLAS, NO IMPLICA UN DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 72
En el procedimiento fiscal, es a las partes a quien corresponde recabar y rendir pruebas, y la facultad señalada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal, es propia del tribunal y de ninguna manera implica un derecho procesal de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 331/59. Auto Cinemas, S. de R. L. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 65. Revisión fiscal 309/63. Guadalupe Vioratto Juárez. 10 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CVIII, página 95. Revisión fiscal 42/65. Sara Biestre de Galindo. 21 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XCIV, página 52. Revisión fiscal 654/64. Darío Leoboreiro Antón y josé Loboreiro Antón. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVII, página 86, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS OFRECIDAS PERO NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.".