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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 73
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA FISCAL, ES INDISPENSABLE ADQUIRIR UNA NEGOCIACION COMO CONJUNTO FUNCIONALMENTE DIRIGIDO A SU EXPLOTACION, PARA QUE EXISTA LA. (ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 73
Aun cuando, con las pruebas aportadas por las autoridades, se acredite que una negociación no solamente adquirió la totalidad del activo de una empresa, sino además los derechos, permisos de explotación de zonas federales y otros elementos de dicha empresa, para obtener ingresos, ello no demuestra que esos diversos elementos sean suficientes para estimar que no fueron dados en pago de manera individual, sino como un conjunto funcionalmente dirigido a la explotación de un negocio determinado, lo que es indispensable para considerar que aquélla adquirió la empresa y, por lo mismo, que existe a su cargo la responsabilidad objetiva que establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En otros términos, para concluir que una compañía adquirió una negociación, es indispensable que se le hayan entregado los bienes de una empresa como un conjunto funcionalmente dirigido a la explotación de un negocio, con la organización indispensable, y no que se le entreguen esos bienes, incluyendo los permisos, en forma individual, especificándose cada uno de ellos y señalándose su valor.
Precedentes
Amparo en revisión 1617/67. Crédito Bursátil, S. A. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.