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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 92
REVISION FISCAL, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA. LEY DE PENSIONES Y RETIROS MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 92
A falta de norma legislativa que permita determinar el contenido y alcance de la expresión "importancia y trascendencia del asunto", a lo cual obliga el artículo 244 del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 1o. de abril de 1967, no se debe perder de vista que el empleo por el legislador de esa frase denotativa tuvo la finalidad de restringir el uso del recurso de revisión fiscal a los casos notoriamente importantes y trascendentales, es decir, a aquellos que de manera por demás clara reunieran la doble y concurrente calidad de ser importantes y trascendentales. Con arreglo al artículo 242 del Código Fiscal, en el escrito en que se interpone el recurso de revisión "deberán exponerse las razones que determinen la importancia y trascendencia del asunto de que se trate", y de conformidad con el artículo 244 del mismo ordenamiento, si a juicio de la Suprema Corte no se ha satisfecho el requisito de justificar la importancia y trascendencia del negocio, se desechará el recurso. Ahora bien, si el único motivo que se aduce para sostener que se trata de un litigio de importancia y trascendencia consiste en la alegación de que se debate en la especie la interpretación del artículo 14, reformado, de la anterior Ley de Retiros y Pensiones Militares, en lo que concierne a si son conceptos idénticos o diversos el de "licencia ilimitada" y el de "licencia absoluta", no basta para admitir la revisión el mero hecho de que la recurrente estime que el problema tiene importancia y trascendencia, en virtud de que sí es posible establecer una esencial distinción entre licencia ilimitada y absoluta. La importancia y trascendencia que pueda tener la interpretación del artículo 14, reformado, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, no coincide con los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 242 y 244 del Código Fiscal, pues no es suficiente, para que se cumplan esos extremos, que el problema de la interpretación de un precepto tenga importancia y trascendencia en un plano científico o teórico.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 217/67. Beatríz Fernández viuda de Bello. 16 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.