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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 95
REVOCACION ADMINISTRATIVA, EJERCICIO DE LA FACULTAD DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 95
Admitiendo que las autoridades administrativas ordenadoras, como superiores jerárquicos de las ejecutoras del acto, tengan facultades que se señalan como implícitas en relación de jerarquía, para revisar el acto de revocación en la esfera administrativa, y no lo hicieron, debe concluirse que una cosa es que las autoridades superiores tengan la facultad de revisar los actos que realicen las autoridades inferiores jerárquicamente y otra distinta que hagan uso de tales facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 1377/67. Felícitas Monroy Hernández. 18 de octubre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 408, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.".