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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 109
SENTENCIA, CONSIDERANDOS DE LA, QUE LA MOTIVAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 109
La extensión de lo decidido y la eficacia obligatoria del fallo se contienen en los puntos resolutivos del mismo, a condición de que sean suficientemente precisos. Si el punto resolutivo es ambiguo o dudoso en sus alcances, debe recurrirse a la parte considerativa de la sentencia, pero cuando tal punto remite específicamente, de modo expreso y concreto, a un determinado párrafo de los considerandos, y este último es suficientemente claro, no debe invocarse, además de ese párrafo, ningún otro de los razonamientos que se aducen en la motivación del fallo.
Precedentes
Queja 58/67. Secretaría de Industria y Comercio. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "SENTENCIA, CUANDO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONSIDERANDOS PARA CONCRETAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA.".