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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 120
VEHICULOS DE RESIDENTES EN LA ZONA FRONTERIZA, INTERNACION DE. LA PRUEBA DE RETORNO A LA ZONA LIBRE PUEDE SER DISTINTA DE LA EXIGIDA A LOS VEHICULOS CONSIDERADOS COMO IMPORTADOS TEMPORALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 120
No puede restringirse el derecho de acreditar el retorno oportuno de los vehículos internados temporalmente al sur del país, por residentes en la zona fronteriza, en los mismos términos que se reglamenta para transmigrantes, visitantes y turistas, siendo que el artículo 333, fracción IV, del Código Aduanero no comprende esa clase de internaciones. En estas condiciones, si la ley no fija expresamente los medios con que se debe acreditar ese retorno oportuno a la zona libre, es evidente que puede acreditarse mediante elementos de convicción diversos a los previstos para las importaciones temporales, llevadas a cabo por extranjeros.
Precedentes
Revisión fiscal 174/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 446, de rubro: "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, FIANZAS PARA LA. PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN. CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERACION TRATA DE HACER EFECTIVA LA FIANZA.".