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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
CIRCULARES. NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
Dada la naturaleza de las circulares, debe entenderse que las mismas constituyen meros actos administrativos, tendientes a cumplimentar la ley, pues contienen exclusivamente explicaciones enderezadas a orientar a los funcionarios de la administración, y por ello no tienen ni pueden tener el carácter de disposiciones legislativas, ya que se trata de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos, por lo que se puede afirmar que las Salas del Tribunal fiscal de la Federación no carecen de competencia para conocer de los casos en que sean impugnadas.
Precedentes
Revisión fiscal 1911/67. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. y otras. 13 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Época, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 16. Revisión fiscal 613/65. Ron Rico de México, S. A. 3 de julio de 1967. Unanimidad cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXVI, página 36. Revisión fiscal 341/59. Colgate Palmolive, S. A. 16 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro: "CIRCULARES. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".
Nota:
Tesis relacionada con la jurisprudencia 349/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 598, de rubro: "CIRCULARES. NO SON LEYES.".
En el Volumen LXXVI, página 36, esta tesis apareció bajo el rubro: "CIRCULARES, CARACTER JURIDICO DE LAS.".