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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
CONTRABANDO, INFRACCION DE. RESPONSABILIDAD EN EL SUPUESTO DE FALTA DE DEMOSTRACION DE LA INTRODUCCION MATERIAL DE LAS MERCANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
No es verdad que para que se cometa la infracción de contrabando sea absolutamente necesario que se demuestre que una persona realizó materialmente la introducción de la mercancía al país, sino que basta que sea la responsable de los actos que hayan tenido como consecuencia o resultado, dicha introducción, sin cubrir los impuestos correspondientes. Por lo que si se demuestra que tal o cual persona es la propietaria de unas mercancías, que éstas son de origen extranjero y que se encuentran dentro del país, sin que se haya demostrado el correspondiente pago de derechos, dicha persona es responsable del pago de los impuestos y, por consiguiente, de la infracción prevista en el artículo 570, fracción I, del Código Aduanero.
Precedentes
Amparo en revisión 1420/64. Kurt Holdengraber Kudisch. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 379. Revisión fiscal 181/55. Impulsora Industrial, S. A. 2 de noviembre de 1955. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.