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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 23
La estimación en el sentido de que la fianza no se hace exigible sino hasta el momento en que la Tesorería del Distrito Federal tiene conocimiento de su exigibilidad por habérselo comunicado la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, carece de fundamento legal, porque este criterio que se ha venido sosteniendo, es de aplicación en materia de fianzas penales, mas no cuando se trata del cobro de fianzas administrativas, en las que la autoridad que ordena el cobro de la póliza y la que lo ejecuta, son oficinas integrantes de una misma dependencia oficial, como ocurre con la Tesorería de la Federación, Oficina de Garantías y la Dirección General de Aduanas, que dependen ambas de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Revisión fiscal 46/67. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 70, tesis de rubro "FIANZAS, CREDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE. NO SE JUSTIFICA EL DESCONOCIMIENTO DE SU EXIGIBILIDAD, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN HACER EFECTIVA LA GARANTIA, Y QUE REALIZAN EL REQUERIMIENTO, PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".
Volumen CXXXIV, página 45, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.".