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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DEL CREDITO EN TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 23
Tratándose de fianzas administrativas otorgadas para garantizar créditos que han sido motivo de recurso o juicio, la situación generadora del crédito, y por ende, de la obligación accesoria, a que se contrae el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, es la resolución administrativa o sentencia que han quedado firmes, mediante la cual se resuelve en sentido negativo el recurso intentado por el deudor principal, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 5o., inciso a), del reglamento al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando ordena para la efectivación de las fianzas, que entre los documentos que integren el expediente que se envía a la Tesorería, aparezca la mencionada resolución "que haya quedado firme". La necesidad de que la Tesorería cuente con los documentos a que se refieren el precitado artículo 5o. y el 95, fracción I, de la Ley de Instituciones de Fianzas, no es para que tenga lugar la exigibilidad del crédito, sino como claramente lo expresa el artículo 1o. del propio Reglamento de la Ley de Fianzas, "para hacer efectiva la garantía" y la autoridad fiscal esté en la posibilidad de fundar y motivar su requerimiento de pago, como lo exige el artículo 95, fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 7435/65. Fianzas Monterrey, S. A. 13 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.