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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS. FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 24
Aun cuando una póliza de fianza no se condicione al resultado de recurso o defensa alguno interpuesto por el causante, debe considerarse que si por algunas razones la obligación garantizada no puede ser exigible, no puede, serlo tampoco la fianza en virtud de ser una obligación accesoria, lo que sucede cuando se ha interpuesto por el fiado un recurso que impide el cobro de la obligación principal, en tanto no se resuelve en sentido negativo.
Precedentes
Revisión fiscal 363/66. Compañía de Fianzas México, S. A. 13 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXII, página 32. Revisión fiscal 496/63. Compañía General de Fianzas. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CVIII, página 33. Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIX, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "FIANZAS REQUERIMIENTO DE PAGO.".