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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 25
FIANZAS PARA GARANTIZAR LA IMPORTACION DE SEMILLAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 25
En el caso de una fianza que se expide para garantizar los impuestos de importación de semilla respecto a la cual existe la obligación por parte del fiado de destinarla a la siembra, resulta evidente que el término de prescripción no puede empezar a contar de otra fecha que no sea a partir de la comprobación de la siembra o, en su defecto, de aquella en que la Secretaría de Agricultura informe a la autoridad aduanal la falta de comprobación de la siembra en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 6002/64. Fianzas Modelo, S. A. 13 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca. Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 19. Amparo en revisión 1991/64. Fianzas Modelo, S. A. 7 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 37, tesis de rubro "IMPORTACION DE SEMILLAS. FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.".
Volumen CXX, página 126, tesis de rubro "IMPORTACION DE SEMILLAS. FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.".