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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 28
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EL ENVIO DE MERCANCIAS A CAMBIO DE OTRAS, CONSTITUYE UNA OPERACION GRAVADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 28
Causándose el impuesto sobre ingresos mercantiles, conforme al artículo 1o., fracción I, de la ley de la materia, sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes; teniendo en cuenta que, en los términos de su artículo 2o., es ingreso toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores ... o en cualquiera otra forma en que se obtenga por los sujetos del mismo, como resultado de las operaciones gravadas por la ley; que dicho impuesto se causa sobre el ingreso total de las operaciones gravadas, según lo señala el artículo 3o., y que se considera como enajenación toda traslación de dominio de carácter mercantil por la que se perciba un ingreso, atento lo mandado por el artículo 4o., es indudable que las percepciones en bienes obtenidas por lo que se considere como intercambio de mercancías, pero que jurídicamente debe estimarse, para los efectos consiguientes de la propia Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, como traslaciones de dominio de carácter mercantil, causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, si los obtenidos en esa forma no son de aquéllos que estén exentos conforme al artículo 18 de la citada ley, ni tampoco deban considerarse como no gravables en los términos de su artículo 21 fracción III, si no queda demostrado en el juicio que tales ingresos hayan sido reintegrados con motivo de devoluciones de mercancías por haberse rescindido total o parcialmente las enajenaciones relativas.
Precedentes
Revisión fiscal 578/66. Larios, S. A. 20 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXI, página 34. Revisión fiscal 60/62. Casimires Mexicanos, S.A. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXV, Tercera Parte, página 157, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, EXENCION. LAS LEYES QUE LA CONTIENEN DEBEN APLICARSE RESTRICTIVAMENTE.".
Nota: En el Volumen CXI, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EL ENVIO DE MERCANCIAS A COMPAÑIAS AFILIADAS, A CAMBIO DE OTRAS, CONSTITUYE UNA OPERACION GRAVADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.".