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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 37
JUICIO FISCAL, PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DE LA AUDIENCIA EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 37
La Sala sentenciadora no incurre en violación a los artículos 200, fracción II y 203 del Código Fiscal de la Federación, si notifica a las partes el auto por el que tuvo por presentada una prueba, con más de seis días de anterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia, ya que la contraparte de quien la ofreció tuvo oportunidad de impugnarla dentro del procedimiento del juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 280/65. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 8 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.