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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
PRECIOS MAXIMOS, FACULTAD DE IMPONERLOS. SOLO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO TIENEN ATRIBUCIONES AL RESPECTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
La Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, y su reglamento, conceden al presidente de la República la facultad de imponer precios máximos a las mercancías, productos industriales, artículos alimenticios de consumo necesario y a todos los productos que se mencionan en su artículo 1o., facultades que también se han conferido al titular de la Secretaría de Industria, en los términos del decreto de 10 de febrero de 1959, que reforma y adiciona a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y de acuerdo también con el artículo 8o. de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, en su fracción IV, que establece que corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio fijar precios máximos y vigilar el estricto cumplimiento, particularmente, en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular. Pero ninguna de esas disposiciones confiere tales facultades a la Dirección de Precios y al jefe del Departamento de Precios, sin que valga en contrario, la afirmación en el sentido de que esas facultades le fueron delegadas en los acuerdos de 19 y 27 de marzo de 1951, por el titular de la Secretaría de la Economía Nacional, hoy de Industria y Comercio, porque los mismos ordenamientos antes citados revelan que esas facultades se han conferido a dicho titular, con posterioridad a los expresados acuerdos, y, por consiguiente, si en el año de 1951, carecía de esas facultades, no pudo delegar lo que no tenía, pues es lógico y jurídico que los funcionarios solamente puedan hacer la delegación de aquellas atribuciones que la ley les confiere y siempre y cuando la misma ley les autorice a efectuar esa delegación.
Precedentes
Amparo en revisión 9513/66. Berna Laboratoire de México, S. A. 28 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVIII, página 78. Amparo en revisión 1801/62. Canaleja, S. A. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLV, página 53. Amparo en revisión 5228/60. Laboratorios Senosian, S.A. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XLV, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA.".