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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
PROCURADURIA FISCAL. FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA PARA NOMBRAR UN SEGUNDO SUBPROCURADOR Y VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE ESTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
No es exacto que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o., en sus fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público únicamente tiene facultades para nombrar al procurador y al subprocurador fiscales, toda vez que el artículo 3o. es claro al establecer "el secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al procurador y subprocurador fiscales y podrá, cuando las necesidades del servicio lo requieran, aumentar o disminuir el personal de la citada Procuraduría Fiscal". Así, si además de la facultad otorgada al secretario de Hacienda y Crédito Público para nombrar al procurador y subprocurador fiscales, también le concede la facultad de aumentar o disminuir el personal de la citada procuraduría y precisamente el personal de la Procuraduría Fiscal lo constituyen, en primer lugar, el procurador fiscal, y el subprocurador fiscal en segundo, además de los distintos funcionarios señalados en el artículo 2o. de la citada ley orgánica, en las relacionadas condiciones, resulta legal el nombramiento hecho por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público de un segundo subprocurador fiscal, toda vez, que como ha quedado establecido con anterioridad, tiene facultades para crear esta plaza, atento a las necesidades del servicio y conforme a lo prevenido por el artículo 3o. de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y las resoluciones que dicte este segundo subprocurador fiscal son, en cuanto a la competencia del funcionario, válidas.
Precedentes
Revisión fiscal 81/67. José Luis Requena Legarreta sucesión. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.