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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 44
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE BAJA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 44
Resulta infundado pretender que el contrato de trabajo celebrado entre el Estado y un trabajador de confianza es un acto entre particulares sujeto, por lo tanto, a la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, no es necesario que el trabajador promueva juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje antes de acudir al juicio de amparo contra actos del secretario de Estado respectivo, consistentes en el cese de sus funciones como tal empleado de confianza.
Precedentes
Amparo en revisión 10471/66. Renán Burgos Concha. 13 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIX, Tercera Parte, página 56, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".