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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. COPIAS PARA EL AMPARO EN REVISION. OPERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Si la ley no impone una diferencia de trato, no debe introducirse, contra el texto de la norma, ninguna distinción que no esté necesariamente exigida por la finalidad o por el propósito de la ley, de tal suerte que esta finalidad y este propósito quedarían en imposibilidad de alcanzarse si no se hiciera la distinción. En el caso del párrafo último del artículo 88 de la Ley de Amparo, que dice: "En materia agraria, la falta de las copias a que aluden los párrafos anteriores no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso, sino que la autoridad judicial mandará expedir dichas copias", el hecho de que todas las partes y no sólo los ejidos y los ejidatarios, caigan en la prevención de la ley, no perjudica en nada a la consecución del propósito del legislador y no cabe establecer, contra la letra de la ley, una distinción que no está exigida, pretendiendo que sólo en el caso de que se trate de campesinos, ejidatarios o comuneros, tenga aplicación el dispositivo legal mencionado.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 9565/66. Manuel Tirado Arroyave y coagraviados (acumulados). 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXI, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION EN LA MATERIA Y QUIEN PUEDE DISFRUTARLO.".