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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROCEDE CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN SOLAR UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL EJIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 24
Cuando los actos reclamados implican el desposeimiento de un solar ubicado en la zona urbana ejidal, el juicio de amparo que se intente al respecto es susceptible de sobreseerse por causa de inactividad procesal, en términos de la primera parte de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, puesto que los derechos provenientes de la posesión y propiedad de dichos solares no son agrarios, toda vez que están sujetos a un estatuto especial, como es el Reglamento de Zonas Urbanas Ejidales, que los hace distintos de los inherentes a las parcelas ejidales.
Precedentes
Amparo en revisión 8071/65. Manuel Osorno Batán y coagraviados. 3 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen C, página 43. Amparo en revisión 8085/60. Roberto Vallejo García. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen C, página 43, esta tesis apareció bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROCEDE CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN SOLAR UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL EJIDO.".