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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 28
BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE COBRO DE CUOTAS DIFERENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 28
El artículo 42, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no establece el levantamiento de la exención del impuesto predial a las instituciones de beneficencia privada por cobrar cuotas diferenciales entre socios y no socios de una institución de beneficencia privada; sino, o por dar servicio exclusivamente a miembros de la misma o a personas que sean de determinada nacionalidad o por cobrar cuotas diferenciales según la nacionalidad del solicitante de los servicios.
Precedentes
Revisión fiscal 593/65. Sociedad de Beneficencia Española. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.