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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 30
CANTIDADES PAGADAS DE MAS O INDEBIDAMENTE, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SOLO SE PIDE LA DEVOLUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 30
El artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, contempla un caso distinto a los de solicitudes de devolución de lo pagado de más o indebidamente, ya que el mismo se refiere a los recursos que deben interponerse en contra de las resoluciones que determinen un crédito fiscal o den las bases para tal determinación. Por tanto, si el quejoso no solicitó la reconsideración o la revocación de la resolución o liquidación por la cual se había determinado que debía pagar los derechos de inscripción de una escritura, sino solamente pidió que se le devolviera dicha cantidad que había cubierto bajo protesta, por estimar que el pago era indebido, el citado precepto no resulta aplicable.
Precedentes
Revisión fiscal 493/59. Protección Mutua, Sociedad General de Seguros. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "IMPUESTOS, PAGO DE MAS DE LOS, POR ERROR. LA REITERACION NO LOS CONVIERTE EN LEGITIMOS POR CONSENTIMIENTO DEL CAUSANTE.".