Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265305
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265305
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 30

CANTIDADES PAGADAS DE MAS O INDEBIDAMENTE, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SOLO SE PIDE LA DEVOLUCION DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 30

Precedentes

Revisión fiscal 493/59. Protección Mutua, Sociedad General de Seguros. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "IMPUESTOS, PAGO DE MAS DE LOS, POR ERROR. LA REITERACION NO LOS CONVIERTE EN LEGITIMOS POR CONSENTIMIENTO DEL CAUSANTE.".
Registro digital (IUS): 265305