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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS, ACCIONES DERIVADAS DE LAS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que la prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos mismos, es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal ante la Procuraduría Fiscal, no tiene aplicación en tratándose de las acciones derivadas de las fianzas, ya que el artículo 95 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que es la que regula esta materia, al facultar a las instituciones de fianzas para inconformarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación contra los requerimientos de pago formulados por las tesorerías, mediante el juicio de nulidad en el que se reclame la improcedencia del cobro, no establece ninguna restricción en cuanto a las defensas que pueden hacer valer las afianzadoras en sus demandas de inconformidad, de donde se deriva que éstas pueden invocar ante el Tribunal Fiscal, por vía de acción, la prescripción de las acciones derivadas de la póliza de fianzas y, consecuentemente, que el Tribunal Fiscal tiene competencia y debe resolver sobre la causal de prescripción, determinando, si ha extinguido o no la fianza; cuestión ésta, que sería determinante para establecer en el fallo fiscal los esenciales aspectos referentes tanto a la exigibilidad del crédito, como a la fundamentación y motivación del requerimiento de pago.
Precedentes
Revisión fiscal 496/63. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.